Ocurre con cierta frecuencia en los debates sobre la ciudad, que inicialmente suelen aflorar con manifiesta virulencia las posiciones ó tendencias más extremas sobre la cuestión a debatir, como si tales soluciones necesariamente tuvieran que estar ineludiblemente ligados a uno u otro extremo. Y también es interesante observar como ambas posiciones, desde sus extremas tendencias, buscan su justificación apoyándose en ese criterio del “interés general” en donde también ambas se intentan legitimar. Algo parece que falla cuando dichos extremos invocan el mismo concepto del “interés general” como legitimación de unos contenidos aparentemente reducidos a los propios intereses de dichas organizadas iniciativas, y tan al margen de la amplia banda que queda entre ambas.
Si entendemos que el “interés general” debería estar representado por toda la ciudadanía que de manera colectiva usa y habita la ciudad, no parece que estas pudieran encontrarse plenamente representadas en las limitadas posiciones que de manera insistente ofrecen dichas tendencias antagónicas, aunque una se apoye en la oficialidad de los procesos administrativos que reduce el interés general a los costos económicos por desmontar discutibles conceptos de “modernidad” a través exclusivamente de modelos edificatorios al margen de la ciudad, o de bien intencionados movimientos participativos que arriman su particular solución al otro extremo del “vacío” delimitando con ello su particular objetivo pero no el general de la ciudad.
Debate Solar de Repsol en Málaga, de interés general
Todo ello nos llevaría a poner en razonable duda la validez de sus contenidos respecto al tan anunciado “interés general” de ambas iniciativas, porque en el primer caso emergen desde el corporativismo político que actualmente nuestro necesario pero imperfecto sistema democrático lo ha alejado tanto del pluralismo social, convirtiéndolos en intereses organizados al margen del interés colectivo de la ciudad; y en el segundo caso, porque los procesos participativos no proporcionan una igualdad de oportunidades a la totalidad de las posibles y diferentes tendencias de toda su ciudadanía, convirtiéndolo también en limitadas soluciones que responden exclusivamente a sus particulares intereses enmascarando una limitada representividad social y no colectiva de toda la ciudad. En este sentido, el tan manoseado “interés general” debería estar legitimado en todo caso desde el análisis plural de todas las posibles alternativas, concretando aquellas que se integren más adecuadamente en la estructura de la ciudad entendida como un “espacio de consenso colectivo”.
También hubo debate con la Ordenación del Río Guadalmedina
Como referencia similar, y para comprender lo que estamos exponiendo, el caso del proyecto de José Seguí respecto a la ordenación del Río Guadalmedina también tuvo un largo proceso de debate durante muchos años que estuvo centrado exclusivamente entre sus dos extremos conceptuales, el de plantear una solución de “embovedado” que negaba la identidad de este importante elemento histórico de la ciudad, o el del “ajardinamiento” de su cauce como única solución alternativa a la anterior. En esta continua disquisición de cómo actuar en su cauce entre “embovedarlo” o “ajardinarlo”, como intereses conceptuales contrapuestos y extremos, se obviaban otras posibles opciones como eran sus oportunidades urbanas de integrarse en la ciudad sin negar su condición fluvial ni tampoco la realidad urbana de la ciudad desde dónde había que reinterpretarlo y entender esa relación “río-ciudad”. Encontrar una diversidad de opciones y alternativas mediante un Concurso abierto, que pudiera abrir otras posibles y variadas soluciones, sirvieron de base para posibilitar la participación colectiva y la racionalidad de las decisiones.
No habría que olvidar que la planificación urbana tiene una componente no sólo “artística” en cuanto a las adecuadas “formas y usos de su ordenación, sino también “científica” que racionaliza en su diversidad de opciones las “pruebas” de su validez dentro de la estructura general de la ciudad, y en definitiva del consenso colectivo de la misma, para definir su “interés general” que mucho tiene que ver en su capacidad de llegar a desvelar la opacidad de los problemas y hacerlos entendibles colectivamente con su diversidad de opciones para posibilitar y racionalizar las alternativas en lo que los ciudadanos imaginan en su ansia liberadora que tales cosas han de ser.
Por tanto, y al igual que ocurrió para el caso del Río Guadalmedina , el Concurso Publico podría ser el instrumento adecuado para encontrar esta diversidad de opciones que nos ofrece esta importante pieza del solar de RENFE, y en consecuencia poder realizar el análisis de la pluralidad de soluciones que posibiliten una acertada decisión más “demostrable” urbanísticamente para poder representar legítimamente ese deseado “interés general”, que si bien afectará de manera desigual a esa sociedad diversificada e inestable en que se constituye la ciudad, tendrá la virtud de estabilizarla desde su más amplia y acertada repercusión en la ordenación general de la ciudad y no en la de un determinado sector al margen de la misma .
Jose Seguí Pérez. Arquitecto.